Artículo 184 del Código de Aguas
Los permisos y concesiones de uso se otorgarán para un lugar fijo de extracción, e incluirán la autorización para ocupar los terrenos del dominio público necesarios para el uso en cuestión.
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

