Artículo 168 del Código de Aguas
La duración de las concesiones de uso no excederá de cincuenta años, sin perjuicio del plazo máximo especial establecido en el artículo 180. El Ministerio competente determinará en cada caso el plazo de las mismas, de acuerdo con su magnitud y finalidad.
Las concesiones de uso podrán ser renovadas a su vencimiento.
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