Artículo 178 del Código de Aguas

El instrumento de la concesión de uso contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

1º Identificación del concesionario y de los inmuebles beneficiados o

afectados, con expresión de su ubicación, dimensiones e

individualización catastral.

2º Objeto y finalidad de la concesión.

3º Obligaciones del concesionario.

4º Duración de la concesión.

5º Memoria de las obras proyectadas, con los planos correspondientes, y

fijación de los plazos en que se deban realizar.

6º Calidad que deberán tener las aguas residuales, si las hubiere y

procedimientos para determinarla periódicamente.

7º Dotación.

8º Canon o contribución a cargo del concesionario, salvo que la

concesión fuere gratuita.

Numeral 8) reglamentado por: Decreto N° 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.

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