Artículo 182 del Código de Aguas

Los permisarios y concesionarios de uso deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1º Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación

de las aguas, los suelos y el medio ambiente en general.

2º Conservar la cobertura vegetal protectora de fuentes, cursos y

depósitos, conforme a la reglamentación pertinente.

3º Construir y mantener en buen estado las instalaciones y obras

hidráulicas.

4º Indemnizar los perjuicios causados, para garantía de lo cual la

administración podrá exigir fianza.

5º Dejar las aguas, tierras y demás bienes afectados por el uso o

estudio de modo tal que no causen daños o peligros a personas o

cosas.

6º Dejar las cosas que se hubiesen colocado en tierras y aguas y no

destruir las obras realizadas, cuando su retiro o destrucción

cause daño o peligro a personas o cosas, o así lo imponga la

concesión o permiso.

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