Artículo 175 del Código de Aguas
Las obras o instalaciones realizadas al amparo de concesiones de uso que se extingan quedarán a disposición de sus propietarios, salvo que otra cosa se hubiese pactado en el instrumento de la concesión, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el numeral 6º del artículo 182.
Declárase de utilidad pública la expropiación por el Estado de las obras o instalaciones referidas y de los terrenos donde se hubieren construido, cuando ello fuere necesario o conveniente para el más adecuado cumplimiento de los fines prescriptos en el artículo 3º.
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