Artículo 303 del Código de Comercio

La aceptación puede ser tácita, que es la que resulta de haberse empezado a ejecutar el encargo por el mandatario. Aceptado el mandato, está obligado el mandatario a ejecutarlo, y responde de los daños que resulten al mandante de su falta de cumplimiento. Exceptúase el caso de renuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2058.

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