Artículo 321 del Código de Comercio
Cuando son varios los mandatarios designados en un mismo instrumento, se entiende que todos son constituidos para obrar en defecto, y después de los otros, por el orden del nombramiento, a no ser que se declare expresamente en el mandato que deben obrar solidaria y conjuntamente. En este último caso, aunque no todos acepten, la mayoría de los nombrados podrá ejecutar el mandato.
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