Artículo 318 del Código de Comercio
El mandatario responde, no sólo del dolo, sino de las omisiones o negligencias que cometa en la administración del mandato. La responsabilidad relativa a las culpas se aplica con menos rigor al mandatario gratuito que al asalariado.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2065.
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