Artículo 330 del Código de Comercio

La muerte del mandante o su incapacidad civil, no perjudica la validez de los actos practicados por el mandatario, hasta que reciba la noticia; ni tampoco la de los actos sucesivos que fuesen consecuencia de los primeros, y se necesitasen para el cumplimiento del negocio principiado.

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