Artículo 304 del Código de Comercio

El mandatario puede en cualquier tiempo renunciar al mandato, haciendo saber al mandante su renuncia. Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante deberá indemnizarle el mandatario, a no ser que: 1. Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos y no los

hubiese recibido el mandatario, o fueran insuficientes. 2. Se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el

mandato, sin sufrir personalmente un perjuicio considerable.

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