Artículo 334 del Código de Comercio
Si la promesa consistiera en una obligación de dar, debe el promitente, en todos los casos, dar lo prometido, sin que se le admita dar la indemnización, a no ser que la dación se hubiese hecho imposible. El que acepta la promesa del hecho de un tercero queda obligado a éste, como si con él hubiere contratado. En todos los casos, la ratificación del tercero convierte el acto en un verdadero mandato con todos sus efectos legales.
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