Artículo 312 del Código de Comercio
El mandante debe también indemnizar al mandatario de los daños que sufra por vicio o defecto de la cosa comprendida en el mandato, aunque aquél los ignorase.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El mandante debe también indemnizar al mandatario de los daños que sufra por vicio o defecto de la cosa comprendida en el mandato, aunque aquél los ignorase.
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