Artículo 323 del Código de Comercio

El mandatario debe intereses de las cantidades que ha destinado a uso propio, desde la fecha del destino que les dio y del saldo que tiene que entregar desde que cae en mora de verificar la entrega (artículo 213).

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2073.

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