Artículo 322 del Código de Comercio

El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración, entregando los documentos relativos, y a abonar al mandante lo que haya recibido en virtud del mandato, aún en el caso de que lo que hubiera recibido no le fuese debido al mandante.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2074.

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