Artículo 309 del Código de Comercio

El que encarga cierto negocio, se entiende que faculta para todos los actos que son indispensables para ejecutarlo, aun cuando no se expresen al conferir el mandato. Si la ejecución se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el mandante a cuanto aquél prudentemente hiciere (artículo 342) con el fin de consumar su comisión.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2077.

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