Artículo 326 del Código de Comercio
El mandato acaba: 1. Por la conclusión del negocio objeto del mandato. 2. Por la revocación del mandato. 3. Por la renuncia del mandatario. 4. Por la muerte, la interdicción o el concurso formado a los bienes del
mandante o mandatario. 5. Por el casamiento de la mujer comerciante (*) que dio o recibió el
mandato, cuando el marido negase su autorización en la forma
determinada en el artículo 15.
Ver vigencia: Ley N° 10.783 de 18/09/1946.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2086.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

