Artículo 331 del Código de Comercio
En caso de muerte, del mandatario, sus herederos o representantes legales deben hacerlo saber al mandante, y mientras recibiesen nuevas órdenes, deben cuidar los intereses de éste, y concluir los actos de gestión empezados por el mandatario, si de la mora pudiese resultar daño al mandante.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2095.
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