Artículo 767 del Código de Comercio
La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse además en el Registro de Hipotecas; sin cuyos requisitos no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha, sino desde la inscripción.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2323.
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