Artículo 777 del Código de Comercio
La hipoteca de una cosa, se extiende a todas las accesiones y mejoras que le sobrevengan; también se extiende a la indemnización debida por los aseguradores de la cosa hipotecada. Afecta asimismo los frutos de cualquiera especie, pendientes al tiempo de ejercer el acreedor sus derechos hipotecarios.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2335.
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