Artículo 769 del Código de Comercio

La hipoteca podrá otorgarse bajo condición y desde o hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición, o desde que llegue el día; pero cumplida la condición, o llegado el día, será la fecha la misma de la inscripción. Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda y correrá desde que se inscriba.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2326.

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