Artículo 785 del Código de Comercio
Realizada la almoneda, en el caso de renuncia de los trámites del juicio ejecutivo, según los artículos anteriores, el deudor podrá hacer valer en juicio ordinario los derechos que le asistan a causa de la ejecución, pero sin que por eso deje de quedar firme y subsistente la venta del inmueble, hecha en almoneda a favor de un tercero.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2346.
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