Artículo 779 del Código de Comercio

El acreedor hipotecario, cuando haya llegado el tiempo del pago, tiene derecho a hacer vender judicialmente la cosa hipotecada, en subasta pública, o a que se le adjudique, a falta de postura legalmente admisible, por el precio mismo en que un tercero habría podido rematarla con arreglo a la ley.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2337.

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