Artículo 783 del Código de Comercio

Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca el precio del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución, y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En tal caso, el juez a quien la escritura hipotecaria se presente, decretará inmediatamente la almoneda en la forma de estilo. La almoneda podrá verificarse por las dos terceras partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el inmueble hipotecado haya adquirido mayor valor con el tiempo.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2342.

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