Artículo 786 del Código de Comercio
La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los medios porque se extinguen las demás obligaciones. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del constituyente, por la llegada del día hasta el cual fue constituida, y en el caso excepcional del artículo 781, inciso único. Se extingue además por la cancelación que el acreedor otorgase por escritura pública, de que se tomará razón al margen de la inscripción hipotecaria.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2347 incisos 1°), 2°) y 3°).
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