Artículo 771 del Código de Comercio
El dueño de los bienes hipotecados, podrá siempre enajenarlos, haya o no, pacto contrario.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2328 inciso 1°).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El dueño de los bienes hipotecados, podrá siempre enajenarlos, haya o no, pacto contrario.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2328 inciso 1°).
Texto según IMPO.Ver en IMPO