Artículo 782 del Código de Comercio

El tercer poseedor, reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá en ningún caso, el beneficio de excusión. Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los derechos del acreedor. Si fuese desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2341.

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