Artículo 770 del Código de Comercio
No podrá constituirse hipoteca sino por la persona que sea capaz de enajenar; o en caso de incapacidad, con los requisitos necesarios para la enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2327.
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