Artículo 780 del Código de Comercio

Si la finca se perdiese o se deteriorase en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca; a no ser que consienta que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda, aunque no esté cumplido el plazo.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2339.

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