Artículo 772 del Código de Comercio
Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2329 inciso 1°).
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