Artículo 103 del Código General del Proceso
Contenido de las actas.-
Las actas deberán contener:
1) El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que corresponde;
2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere;
3) La relación sucinta de lo actuado en la audiencia;
4) Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el tribunal resuelva consignar.
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