Artículo 103 del Código General del Proceso

Contenido de las actas.-

Las actas deberán contener:

1) El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que corresponde;

2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere;

3) La relación sucinta de lo actuado en la audiencia;

4) Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el tribunal resuelva consignar.

Texto según IMPO.Ver en IMPO