Artículo 76 del Código General del Proceso

Principio de notificación.-

Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Las pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.

Texto según IMPO.Ver en IMPO