Artículo 76 del Código General del Proceso
Principio de notificación.-
Toda actuación judicial, salvo disposición expresa en contrario, debe ser inmediatamente notificada a los interesados mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Las pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

