Artículo 73 del Código General del Proceso
Expresiones ofensivas en los escritos.-
Podrá el tribunal mandar testar, haciéndolas ilegibles, las expresiones ofensivas de cualquier índole que se consignaren en los escritos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondiere.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

