Artículo 94 del Código General del Proceso

Transcurso de los plazos.-

Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo.

Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.

Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.

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