Artículo 104 del Código General del Proceso
Formación de expedientes.-
Con el escrito o acta inicial de cada asunto que se promueva, se formará un expediente al que se incorporarán sucesivamente las actuaciones posteriores.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará por Acordada, cuando lo estime conveniente, la forma de llevarse esos expedientes, así como el modo de anotar en los mismos las constancias de los actos.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

