Artículo 81 del Código General del Proceso

Notificación por telegrama.-

En caso de urgencia, podrá practicarse la notificación por telegrama colacionado, remitido con copia, debiendo agregarse en el expediente constancia de su recepción.

La Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, reglamentará el servicio de Telégrafo Judicial, a fin de dotarlo de las condiciones de eficiencia y seguridad indispensables.

Texto según IMPO.Ver en IMPO