Artículo 78 del Código General del Proceso

Notificación en la oficina.-

78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal.

78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.

Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia.

Ordinal 1°) redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.

Ordinal 2°) redacción dada por: Ley N° 18.480 de 22/04/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 78.

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