Artículo 82 del Código General del Proceso
Notificación por la Policía.-
Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y en especial en las zonas rurales, podrá disponerse la notificación por intermedio de la Policía.
A los efectos de este servicio, la Suprema Corte de Justicia procederá como en los artículos anteriores.
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