Artículo 72 del Código General del Proceso
Documentos.-
72.1. Los documentos que se incorporen al expediente podrán presentarse en su original o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano o funcionario público, si legalmente correspondiere. Sólo en caso de duda el tribunal podrá solicitar, de oficio o a pedido de parte, la agregación del original.
Cuando se presente un documento a los efectos de su ejecución deberá acompañarse el original, el cual podrá ser devuelto con constancia de su presentación si se proporcionare copia para ser agregada al expediente.
72.2 Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados, salvo excepción establecida por leyes o tratados.
72.3 Todo documento redactado en idioma extranjero deberá acompañarse con su correspondiente traducción realizada por traductor público, salvo excepción consagrada por leyes o tratados.
Pero cuando se trate de libros o documentos muy extensos, podrá disponerse la traducción solo de aquella parte que interese al proceso.
72.4 El desglose de documentos requerirá mandato judicial y se realizará en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 105.1, pudiendo exigirse la sustitución de la documentación desglosada por su testimonio.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 1°) redacción dada anteriormente por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 7, Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 72.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

