Artículo 106 del Código General del Proceso

Consulta de los expedientes.-

Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieran interés en la exhibición.

Si el secretario o actuario negare la exhibición, podrá reclamarse verbalmente ante el tribunal, el que decidirá en definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º.

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