Artículo 138 del Código General del Proceso
Exención de prueba.-
No requieren ser probados:
1) Los hechos notorios, salvo si constituyen el fundamento de la pretensión y no son admitidos por las partes;
2) Los hechos evidentes;
3) Los hechos presumidos por la ley; contra tales presunciones es admisible la prueba en contrario, siempre que la ley no la excluya.
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