Artículo 138 del Código General del Proceso

Exención de prueba.-

No requieren ser probados:

1) Los hechos notorios, salvo si constituyen el fundamento de la pretensión y no son admitidos por las partes;

2) Los hechos evidentes;

3) Los hechos presumidos por la ley; contra tales presunciones es admisible la prueba en contrario, siempre que la ley no la excluya.

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