Artículo 180 del Código General del Proceso
Procedimiento.-
La parte que solicite un dictamen pericial señalará concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar; al conocer esa solicitud el adversario podrá adherir a la misma agregando nuevos puntos.
El tribunal resolverá sobre la procedencia del dictamen y determinará los puntos que han de ser objeto del mismo de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que de oficio considere conveniente formular. Asimismo fijará el plazo en el que deberá presentarse el dictamen, pudiendo prorrogarlo por una sola vez en caso de motivo fundado, vencido el cual, caducará el encargo.
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