Artículo 181 del Código General del Proceso
Práctica de la prueba.-
Los peritos, en caso de ser varios, deberán practicar unidos la diligencia.
En todos los casos se comunicará al tribunal y a las partes la fecha en que se habrá de practicar la diligencia, a los efectos de que puedan concurrir asistidos por sus abogados y sus asesores técnicos, pudiendo hacer las observaciones que estimen convenientes.
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