Artículo 176 del Código General del Proceso

Documentos incompletos.-

Los documentos rotos, cancelados, quemados, raspados o alterados en parte sustancial no hacen fe.

Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante la firma del autor o autorizante del documento.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 176.

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