Artículo 191 del Código General del Proceso
Colaboración del informante.-
Corresponderá aplicar, respecto del diligenciamiento de esta prueba, lo establecido en el artículo 189.1 y .2 en lo que fuere pertinente.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Colaboración del informante.-
Corresponderá aplicar, respecto del diligenciamiento de esta prueba, lo establecido en el artículo 189.1 y .2 en lo que fuere pertinente.
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