Artículo 167 del Código General del Proceso

Documentos en poder de terceros.-

Cuando las partes quieran servirse de documentos que están en poder de terceros, deberán solicitar al tribunal que disponga su entrega, sea en original o en las copias que prevé el artículo 72.1.

El requerido podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio lo que apreciará el tribunal.

Texto según IMPO.Ver en IMPO