Artículo 155 del Código General del Proceso

Testigos.-

Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:

1) Las personas menores de trece años.

2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe referirse su declaración eran incapaces de percibir el hecho a probar.

3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la declaración son incapaces de comunicar sus percepciones.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 155.

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