Artículo 165 del Código General del Proceso
Presentación del documento.-
La parte que quiera servirse de un documento que tiene en su poder, podrá presentarlo al tribunal en la forma establecida por el artículo 72.1 y en las oportunidades prescriptas al efecto (artículos 118.1 y .3 y 131).
Texto según IMPO.Ver en IMPO

