Artículo 187 del Código General del Proceso

Procedimiento de la inspección judicial.-

Al ordenarse la prueba se individualizará su objeto y se determinará la fecha y lugar en que se realizará pudiéndose disponer la concurrencia de peritos o de testigos a dicho acto.

A la diligencia asistirá el tribunal y podrán hacerlo las partes con sus abogados y asesores técnicos, quienes podrán formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en acta en forma resumida.

A los peritos se les requerirá las explicaciones técnicas del caso, pudiendo el tribunal por excepción, disponer que informen por separado en el plazo que se les fijará al efecto.

A los testigos se les interrogará libremente sobre el objeto de la inspección.

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