Artículo 182 del Código General del Proceso

Deber del encargo y responsabilidad.-

182.1 Los peritos designados tienen el deber de cumplir sus funciones, salvo justa causa de abstención que deberán poner en conocimiento del tribunal dentro de los tres días siguientes a la comunicación de su designación y que aquél apreciará libremente.

182.2 El incumplimiento por el perito del encargo judicial le hará pasible de responsabilidad civil frente a las partes y disciplinaria ante el tribunal.

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