Artículo 162 del Código General del Proceso
Careo.-
Podrá ordenarse de oficio o a petición de parte, careos de los testigos entre sí o de éstos con las partes, con fines aclaratorios.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Careo.-
Podrá ordenarse de oficio o a petición de parte, careos de los testigos entre sí o de éstos con las partes, con fines aclaratorios.
Texto según IMPO.Ver en IMPO